El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que el despido de una trabajadora de Mercadona, que se encontraba de baja médica y fue vigilada por detectives privados, fue improcedente. La sentencia, con sede en Albacete, desestima el recurso de la empresa y avala la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo.
La empleada, con contrato indefinido desde julio de 2018 y categoría de Gerente B, inició en noviembre de 2023 una baja por ansiedad y depresión, con diagnóstico de estrés grave y trastorno adaptativo ansioso-depresivo. Durante su incapacidad temporal, Mercadona contrató a una agencia de detectives para vigilar sus actividades.
Vigilancia durante tres días
Los detectives siguieron a la trabajadora los días 8, 9 y 10 de marzo de 2024. En ese periodo, la observaron haciendo compras, limpiando una furgoneta, recogiendo dorsales, corriendo y sentándose en una terraza. El último día, participó en una carrera y después bebió agua y un vaso de cerveza con alcohol.
Nueve días después, el 19 de marzo, Mercadona comunicó el despido disciplinario, alegando fraude, deslealtad y simulación de enfermedad. La empresa consideró que esas actividades eran incompatibles con su recuperación.
La trabajadora impugnó el despido y el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo lo declaró improcedente, obligando a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 13.403,92 euros. Mercadona recurrió, pero el TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso.
Hacer deporte no justifica el despido
La Sala de lo Social del TSJ, con sede en Albacete, considera que la actividad física realizada por la empleada no solo no era incompatible con su situación, sino que podía resultar beneficiosa en un proceso de recuperación por ansiedad y depresión. Los magistrados subrayan que estar de baja no implica permanecer encerrado en casa.
Para que una actividad justifique un despido, debe acreditarse que perjudica o retrasa la recuperación o que demuestra que el trabajador está en condiciones de trabajar. En este caso, el tribunal concluye que Mercadona no logró acreditar ninguna de esas circunstancias.
La cerveza tampoco es motivo suficiente
El consumo de un vaso de cerveza tras la carrera tampoco se considera suficiente para el despido. La Sala diferencia este episodio puntual de un consumo reiterado de alcohol que pudiera interferir en la recuperación. Por tanto, no aprecia una vulneración de la buena fe contractual con entidad para justificar la medida disciplinaria.
Además de desestimar el recurso, el tribunal impone a Mercadona las costas del procedimiento, acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir y fija en 600 euros los honorarios del abogado de la trabajadora, que deberá asumir la compañía. Esta decisión supone un nuevo revés judicial para la cadena de supermercados en este caso.
