Un juzgado de Roquetas de Mar ha abierto diligencias penales contra el dueño de una vivienda por presuntamente cortar la luz y el agua a su inquilina, una mujer de 88 años, en pleno mes de agosto. El juez Claudio García Vidales, titular del Juzgado de Instrucción número 5, advierte de que se está extendiendo un acoso a inquilinos y embargados por la falsa creencia de que son 'okupas' y recalca que el desalojo solo puede ordenarlo la justicia.
La víctima residía sola en la casa desde hacía años. Tras 25 años pagando puntualmente su hipoteca, no pudo seguir afrontando los pagos y sufrió el embargo de la vivienda. La casa fue subastada y adjudicada a un nuevo propietario. Según el auto judicial, este hombre, en lugar de esperar a que el juzgado ejecutara el lanzamiento legal, decidió actuar por su cuenta y solicitó a las compañías suministradoras el corte inmediato de la electricidad y el agua.
La anciana seguía pagando religiosamente ambos recibos y tenía intención de seguir haciéndolo hasta que se resolviera el desahucio. El corte se produjo en agosto, con temperaturas extremas en la costa almeriense. Como consecuencia, la mujer, que vivía completamente sola, tuvo que abandonar la vivienda de forma precipitada y fue acogida de urgencia por una de sus hijas.
El juez reaccionó con una medida cautelar urgente y ordenó restituir los suministros. A los pocos días, el propio investigado contactó con las empresas para que devolvieran los servicios a la vivienda.
Advertencia contra el mal uso del término 'okupa'
En su resolución, el magistrado reflexiona sobre el daño que causa el uso indiscriminado de la palabra 'okupa'. Sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública y la generalidad de la población utilizan términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa'" para referirse a cualquier persona que ocupa un inmueble contra la voluntad de su dueño.
El juez recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2026, avaló los cortes de suministros solo bajo condiciones muy estrictas y para casos de usurpación flagrante. La diferencia es clara: no es lo mismo quien entra en una casa ajena forzando la cerradura que el inquilino que deja de pagar la renta o el antiguo propietario que pierde su vivienda por una adversidad económica sobrevenida.
"No es lo mismo quien accede a una vivienda ajena cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio", recalca el auto. En el caso de la anciana de 88 años, no es una ocupante ilegal: perdió la titularidad por un revés económico y tiene la obligación de abandonar cuando el juzgado lo determine, pero "ello no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento".
El pronunciamiento judicial establece un límite frente a las prácticas abusivas y recuerda que el monopolio del desalojo y del lanzamiento corresponde exclusivamente al poder judicial. Los atajos basados en la asfixia de los suministros básicos pueden acarrear graves consecuencias penales.
