Alt-Indemnización de 9.000 euros a un sevillano inocente por 343 días en prisión

Indemnización de 9.000 euros a un sevillano inocente por 343 días en prisión

Indemnización de 9.000 euros a un sevillano inocente por 343 días en prisión

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a una indemnización de 9.000 euros a un sevillano que pasó 343 días en prisión provisional acusado de estafar a una treintena de clientes de un concesionario, donde era el mejor vendedor, y que finalmente fue absuelto. El tribunal estimó parcialmente su demanda al considerar que el Estado debe reparar el daño moral sufrido por la privación de libertad, pero rechazó casi todas las demás partidas reclamadas, que sumaban más de 150.000 euros.

Juan Carlos M.H., el afectado, fue detenido el 13 de mayo de 2010 y permaneció en prisión preventiva hasta el 20 de abril de 2011. Durante más de una década estuvo procesado por estafa, apropiación indebida y falsedad documental, hasta que el juicio se celebró en enero de 2023. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla lo absolvió de todos los delitos el 14 de julio de ese año, y la sentencia quedó firme el 11 de septiembre de 2023, al no ser recurrida.

Tras su absolución, Juan Carlos M.H. interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que fue desestimada por silencio administrativo. Posteriormente, presentó un recurso ante la Audiencia Nacional alegando que durante catorce años estuvo "sometido a situación de pena de banquillo", lo que le provocó "un estado de ansiedad constante y de estigma social".

En su demanda, el hombre cuantificó los 343 días de prisión en 48.400,73 euros, basándose en unos ingresos anuales de 51.507,95 euros según su última declaración de la renta. A esa cantidad sumó otros conceptos: 8.974 euros por un año de salario mínimo como prestación por desempleo, 19.479 euros por un aval para obtener la libertad provisional, 6.000 euros por la enfermedad de su padre, otros 6.000 euros por el divorcio de su esposa, 31.749,75 euros por la indemnización por despido que no pudo gestionar y 30.578,76 euros por los honorarios de sus abogados. En total, reclamó 151.182,24 euros.

La Audiencia Nacional rechazó casi todas estas partidas y limitó la indemnización al daño moral derivado de "la ausencia de libertad" durante los 343 días. En la sentencia, los magistrados reconocen "el plus de afectación" que supuso "la separación del entorno familiar" y los daños propios del encarcelamiento: "La angustia, ansiedad, tristeza, frustración y perjuicio moral en la fama y nombre".

Los conceptos rechazados por el tribunal

Los jueces excluyeron del resarcimiento el daño moral supuestamente causado por los problemas de salud del padre y el divorcio de la mujer, al considerar que el demandante no aportó "ninguna prueba" para acreditarlos. "Bien pudo aportar informes médicos y la sentencia de divorcio", le reprochan, pruebas que "estaban a su inmediata disposición".

En cuanto a la indemnización por despido, la Audiencia Nacional recuerda que el Estatuto de los Trabajadores impide despedir a un trabajador por el mero hecho de ingresar en prisión provisional, ya que "prevalece la presunción de inocencia". Además, señala que "el planteamiento que el recurrente hace es equivocado" y que su estancia en prisión "no es un obstáculo para acudir a la jurisdicción social" para impugnar el despido. Como sus abogados no lo hicieron, esa partida no puede ser indemnizada.

La Sala también destacó que el demandante no aportó el contrato de trabajo ni su vida laboral, y que en el expediente administrativo ni siquiera figura la declaración de IRPF con los ingresos que alegaba.

El tribunal descartó así la mayor parte de las exigencias del afectado, incluidas las relativas a la excesiva duración del proceso judicial, y limitó la indemnización al daño moral por el encarcelamiento. La sentencia, fechada el 26 de junio, no es firme y puede ser recurrida.

Por Redacción Tus Noticias Today

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