El TSJA avala repetir 3º de ESO con 6 suspensas y 34 días expulsado

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la decisión de un centro educativo de no permitir el paso a 4º de ESO a un alumno que terminó el curso con seis asignaturas suspendidas y acumuló 34 días lectivos de expulsión por sanciones disciplinarias. La familia había recurrido al considerar que las ausencias habían perjudicado su aprendizaje, pero la sala concluye que el estudiante sí recibió alternativas educativas durante esos periodos.

Una decisión respaldada por la Junta de Evaluación

El alumno cursaba 3º de ESO en el curso 2024/2025 y requería medidas de apoyo y seguimiento individualizado. A lo largo del año fue sancionado en varias ocasiones, sumando 34 días de expulsión. La Junta de Evaluación acordó por unanimidad que no promocionara, al considerar que seis materias suspendidas —cinco de 3º y una pendiente de 2º— representaban una carga demasiado elevada para recuperarlas al mismo tiempo que afrontaba las de 4º. El informe docente señalaba además que varias de las asignaturas suspendidas tenían carácter instrumental y que su dificultad podría afectar al seguimiento de otros cursos.

La Consejería de Educación del Principado defendió que tanto las calificaciones como la decisión de permanencia eran conformes a la normativa, y el Servicio de Inspección respaldó la medida. Los padres, por su parte, sostenían que la falta de materiales durante las expulsiones había dejado al menor en una «situación de desventaja no imputable al alumno» y reclamaron una indemnización por responsabilidad patrimonial.

El tribunal considera acreditado el apoyo educativo

Uno de los puntos centrales del caso era qué ocurrió durante los 34 días de expulsión. Frente a la versión familiar, el TSJA considera probado que el profesorado continuó enviando tareas, actividades y materiales a través de la aplicación Teams, además de informar al alumno de las pruebas y contenidos a preparar. El centro también aplicó otras medidas de apoyo, como un dictamen de escolarización, seguimiento por la Unidad de Conducta y adaptaciones curriculares individualizadas.

Para la sala, esas actuaciones permitieron mantener la continuidad del proceso educativo durante las expulsiones. No obstante, el tribunal aclara que estas medidas constituyen una obligación de medios, pero no pueden «garantizar el éxito académico ni la obtención de una titulación específica». Así, rechaza que el alumno quedara excluido del aprendizaje y subraya que los padres no probaron que permaneciera sin materiales o instrucciones equivalentes.

La sentencia desestima el recurso, mantiene la decisión de la Consejería de Educación y rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial, condenando a los padres al pago de las costas. El fallo pone el foco en la obligación de medios del centro y en la falta de pruebas sobre la arbitrariedad de la evaluación.