El TEDH anula la sentencia de Marchena en el caso 'Aturem el Parlament'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado la sentencia de Manuel Marchena de marzo de 2015 que condenó a tres años de prisión a los manifestantes del caso 'Aturem el Parlament'. El fallo europeo considera que se vulneró el derecho fundamental de manifestación al generalizar el ánimo delictivo sin acreditarlo individualmente. Este varapalo al juez del Tribunal Supremo se considera más grave que el recibido en el caso Atutxa en 2017.

La sanción penal de tres años por atentado contra las instituciones del Estado, dictada en 2015 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ha sido anulada por el TEDH. Marchena anuló en el Supremo la sentencia del juez Ramón Sáez en la Audiencia Nacional, que había absuelto a los acusados. Ahora, el TEDH anula la sentencia de Marchena.

El tribunal europeo sostiene que no se puede generalizar el ánimo delictivo ni justificar la sanción penal atribuyendo al conjunto de los manifestantes lo que llevó a Marchena a incorporar un propósito que no era un hecho probado en la sentencia original de Sáez. Esta doctrina del 'chilling effect' subraya que el efecto de desaliento a la participación democrática es más grave que cualquier exceso cometido durante una manifestación autorizada.

Marchena no era el ponente inicial en el caso. Sustituyó a Perfecto Andrés después de que la Sala rechazara su ponencia absolutoria. En su sentencia, Marchena inventó un ánimo generalizado, un dolo que se transmitía a todas las personas que participaron en la manifestación del 14 y 15 de julio de 2011, sin que se acreditara de modo individual.

Este dolo generalizado es una doctrina que Marchena implantó durante su presidencia de la Sala Penal. En el caso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, última obra de la doctrina Marchena, la filtración en 2024 del correo del letrado de Alberto González Amador se produjo bien por el fiscal general o bien por otras personas de su entorno. La doctrina extiende un elemento del tipo delictivo a personas que hayan concurrido en los hechos.

El TEDH asume en su sentencia los votos particulares de los magistrados que votaron en el Tribunal Constitucional en 2021 contra la sentencia que desestimó el recurso contra la sentencia de Marchena: los de Cándido Conde-Pumpido, Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

La sentencia del TC de 2021 tiene una intrahistoria de interés. La ponencia recayó en junio de 2019 en Cándido Conde-Pumpido, quien propuso admitir el recurso de los condenados, aunque con un cambio respecto de la sentencia de Sáez. El ponente consideró que, si bien se había cometido algún exceso en la manifestación, debía aplicarse una eximente incompleta al primar el derecho de manifestación.

Pero la mayoría conservadora consideró que admitir los recursos supondría un varapalo para Marchena, que estaba presidiendo el juicio del procés desde febrero de 2019, y que podía condicionar la futura sentencia. La Sala Penal aplazó hasta 2021 la sentencia del caso 'Aturem el Parlament'. La nueva ponencia de Conde-Pumpido, más suave pero igualmente favorable a la anulación de la sentencia de Marchena, tampoco fue aceptada. El Pleno desestimó los recursos de amparo y salvó a Marchena.

Cinco años después, el TEDH ha dado un varapalo más duro a Marchena que el que le propinó a su sentencia de 2008 en el caso de desobediencia del presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa. En 2017, el TEDH anuló la sentencia porque Marchena convirtió una sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante una modificación de los hechos probados, para atribuir a Atutxa y a los otros miembros de la Mesa del Parlamento vasco unas intenciones ajenas a la sentencia original. Pero el TEDH no entró en el fondo, dijo que eso no se podía hacer sin escuchar previamente a todas las partes.

Artur Mas indirectamente también ha sufrido el varapalo del TEDH, porque la Generalitat de Catalunya se personó en el Supremo pidiendo la condena de los manifestantes. La sentencia del TEDH refuerza la protección del derecho de manifestación frente a interpretaciones extensivas del dolo penal.