A partir del 15 de septiembre de 2026, los operadores de telefonía móvil en España tienen la obligación de bloquear de forma automática todos aquellos mensajes, como SMS o MMS, que se identifiquen con un nombre que no figure en el Registro de alias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La medida llega para intentar reducir el número de estafas que se cometen a través de estos canales.
El smishing, técnica consistente en el envío de mensajes fraudulentos que suplantan a bancos o servicios conocidos, se ha convertido en un problema recurrente. Los delincuentes aprovechaban la facilidad para falsificar el nombre del remitente y colarse en los mismos hilos de conversación que los mensajes legítimos, lo que aumentaba la confusión entre los usuarios.
Un registro para frenar la suplantación
El funcionamiento es sencillo: si una empresa o entidad quiere enviar comunicaciones comerciales o informativas mediante un alias, debe inscribirlo previamente en el registro oficial de la CNMC. De lo contrario, los operadores procederán al bloqueo del mensaje, que no llegará a su destino.
La medida afecta a todo tipo de mensajes que utilicen un nombre no registrado, independientemente de su contenido. Con ello se pretende cerrar la puerta a los intentos de fraude que, hasta ahora, resultaban triviales de ejecutar para los ciberdelincuentes.
Aunque la eficacia del sistema aún está por comprobar, cualquier intercepción de un mensaje falso supone un avance. El siguiente reto señalado es aplicar soluciones similares en servicios de mensajería como WhatsApp, donde la complejidad técnica es mayor.
La entrada en vigor de esta obligación marca un paso más en la lucha contra el spam y las estafas telefónicas, aunque queda por ver cómo se implementa en la práctica y si logra reducir de forma significativa la llegada de estos mensajes a los usuarios.
