La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha absuelto al hombre que se enfrentaba a una petición fiscal de nueve meses de prisión por un delito de trato degradante. El tribunal concluye que no hay pruebas de que el acusado actuara movido por un delito de odio al dirigirse a una mujer transexual con la expresión «mujer con pirula».
La sentencia reconoce que la frase «pudiera no resultar afortunada» y añade que «difícilmente podría considerarse una expresión memorable o merecedora de perduras en la historia literaria». Sin embargo, los magistrados subrayan que «ante la escasa duración del incidente acontecido y el contexto en el que fue proferida, son diversas las interpretaciones que se pueden alcanzar sobre la motivación perseguida por el autor».
Declaración del procesado y hechos
Durante el juicio, celebrado en junio, el hombre aseguró que no tuvo intención de insultar ni degradar a la víctima, y que se había acercado a ella para intentar entablar una relación. Los hechos ocurrieron en la calle Capua de Gijón.
El Ministerio Fiscal sostenía que la conducta constituía un delito de trato degradante y solicitaba una condena de nueve meses de cárcel. La Audiencia, sin embargo, ha considerado que no existen pruebas suficientes para acreditar que el acusado actuara con ánimo de odio o con voluntad de menoscabar la dignidad de la mujer.
La resolución judicial incide en la brevedad del episodio y en las versiones dispares que se han dado sobre lo sucedido, lo que impide alcanzar una conclusión firme sobre las intenciones del procesado. Con esta decisión, el hombre queda absuelto de todos los cargos.
