La Abogacía del Estado ha interpuesto un recurso de reposición contra las medidas cautelares del Tribunal Supremo que paralizan la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la ley de nietos. Los servicios jurídicos consideran que la decisión del alto tribunal es "excesiva" y vulnera los límites del incidente cautelar.
En el escrito, la Abogacía sostiene que el Supremo ha entrado a valorar la inscripción en el CERA cuando los recursos originales de Iustitia Europa y Vox iban dirigidos contra la decisión de la Junta Electoral Central de declararse incompetente para revisar esas nacionalidades. Según los servicios jurídicos, la instrucción de 2022 que regula la ley de nietos "hace mucho tiempo que es firme", por lo que el debate debería centrarse en el acto de la JEC y no en la norma en sí.
Falta de riesgo electoral
La Abogacía del Estado califica de "erróneo" el presupuesto en que se basa la Sala para justificar las medidas cautelares. A su juicio, "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes". Incluso en el caso de que existiera, añade, sería tan mínimo que no justificaría limitar el derecho al voto de cientos de miles de personas, al que describe como "piedra angular de la democracia".
El escrito subraya que "nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática". Con ello, rebate el argumento de que la inclusión de estos nuevos votantes pueda desequilibrar los comicios.
Asimismo, la Abogacía denuncia que el auto del Supremo "excede los límites" propios de una medida cautelar, ya que se basa en un juicio anticipado sobre el fondo del asunto. "El exceso no es meramente formal ni retórico. La medida acordada no conserva la situación existente al tiempo de interponerse el recurso, sino que la altera sustancialmente", señala el escrito, que advierte que se trata de una medida "anticipatoria de carácter innovativo y satisfactivo, que priva de objeto útil al proceso principal".
El Supremo acordó el pasado 8 de septiembre suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la ley de nietos. La medida es provisional, no anula las nacionalidades y estará vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo. La suspensión no afecta a quienes acrediten ser descendientes de exiliados que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por motivos políticos, ideológicos o de creencia u orientación sexual.
La resolución cautelar se refiere a las altas en el CERA derivadas de la Ley de Memoria Democrática, que abrió vías para que ciertos descendientes de españoles accedieran a la nacionalidad sin justificar el exilio. Quienes ya estén inscritos no perderán su nacionalidad, pero sus altas quedarán sin efectos electorales mientras la medida siga vigente.
El recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado será resuelto por la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo que dictó las medidas cautelares. Hasta entonces, la suspensión de los efectos electorales para los nuevos inscritos en el CERA se mantiene en vigor.
